A raíz de las recientes inquietudes sobre el tema, es importante resaltar que el Ministerio de Trabajo, reiteró en Concepto 41713 de 2018 el, más reciente y vigente a la fecha, la doctrina que desde tiempo atrás ha sostenido, entre otros, en los conceptos 055 de 2007, 350825 de 2008, 308112 de 2009, 12768 de 2011, 41330 de 2011, 43965 de 2011, 42946 de 2011 y 103158 de 2015, según la cual, el trabajador afiliado a una Fondo de Cesantías solo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado.
En este orden de ideas, no es legalmente posible realizar la liquidación parcial de cesantías para estudio sobre el saldo en poder de la empresa. Lo anterior, según lo previsto por el artículo 102 de la Ley 50 de 1990 y el artículo 166 del Decreto Ley 663 de 1993, los cuales se refieren al tema reglamentando el retiro de sumas abonadas en el fondo sin aludir a la empresa, sumado a ello el hecho de que este fue un beneficio establecido por la ley 50 de 1990 para quienes se acogieran a dicho régimen de cesantías y que el control de esta inversión se hace aportando la siguiente documentación en el fondo de cesantías según lo previsto por el artículo 6 del Decreto 2795 de 1991, así:
- Nombre y NIT de la Institución de Educación.
- Copia de la resolución o del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación autorizó su funcionamiento.
- Certificación de la institución educativa en la que conste la admisión del beneficiario, el área específica de estudio, el tiempo de duración, el valor de la matrícula y la forma de pago.
- En caso de que no sea para estudio del trabajador, sino de un beneficiario suyo, debe acreditarse la calidad de beneficiario, esto es la condición de cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo, a través de los registros civiles correspondientes y/o de las declaraciones extra juicio que den fe de la convivencia en caso de los compañeros permanentes.
- Recibo donde conste el valor de la matrícula. El Fondo de Cesantías tiene cinco días para girar el anticipo a nombre de la entidad educativa, una vez lo cual lo descontará del saldo del trabajador
Fuente Portal Respuestas Laborales https://www.respuestaslaborales.com/