Teniendo en cuenta las inquietudes que se han presentado sobre la jornada semestral del Día de la Familia previsto por el parágrafo único del artículo 3° de la Ley 1857 de 2017, consideramos oportuno reiterar lo expresado por el Ministerio de Trabajo en el Concepto Unificado sobre esta obligación, así como sobre la posibilidad de flexibilizar voluntariamente el horario de trabajo para que el empleado pueda cumplir con los deberes de protección y acompañamiento a los miembros de su familia. Estos son los aspectos más relevantes:
La obligación contenida en la norma puede cumplirse de la siguiente manera: a) Gestionando una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador, donde la empresa debe cubrir todos los gastos; b) Gestionando una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio de la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados, donde la empresa debe cubrir todos los gastos, y, c) Si el empleador no logra gestionar esta la jornada semestral en cualquiera de las formas antes dichas, deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, de manera que no podrá realizarse durante los días de descanso del trabajador, dentro de los cuales se incluye el sábado si en la empresa este día no se labora, sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario para «pagar» el tiempo utilizado en la jornada semestral de la familia.
En relación con la definición de familia, la Corte Constitucional en la Sentencia C-271 de 2003, determinó que por ésta se entiende como “aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos”.
Si el empleador opta por conceder la jornada de descanso no podrá pedir «pruebas» o soportes de cómo disfrutó el día con su familia, dado el principio constitucional referido al derecho de la intimidad personal y familiar, establecido en el artículo 15 de la Constitución Política.
Si un trabajador no se encuentra vinculado en la fecha en la que el empleador realizó la actividad de la jornada semestral, o se encontraba incapacitado, en licencia o en vacaciones, el empleador no está en la obligación de programar una nueva jornada dentro de dicho semestre.
La jornada semestral dedicada a la familia, no es reemplazable con otra actividad que por mera liberalidad o por acuerdo convencional otorgue el empleador a sus trabajadores, como sería el día libre el 24 o 31 de diciembre o el día del cumpleaños, de manera que si el empleador ya concedía estos beneficios, tiene la obligación de conceder, adicionalmente, la jornada laboral dedicada a la familia una vez por semestre.
Por último, es importante resaltar que la posibilidad de establecer horarios flexibles para que el empleado pueda cumplir con los deberes de protección y acompañamiento a los miembros de su familia es una decisión voluntaria del empleador. Los familiares con los que el trabajador tiene esos deberes de acompañamiento y protección son: cónyuge o compañero permanente, los hijos menores de 18 años, los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad (bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos) que cuenten con 60 años o más, o que se encuentren en situación de discapacidad.
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