Recuerde a sus empleados que en los términos del artículo 7 del Decreto 4713 de 2005, compilado por el artículo 1.2.4.1.24 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, hasta el próximo 15 de abril tienen vigencia los certificados de deducibles presentados por el empleado por concepto de pagos por intereses en créditos de vivienda, contratos de leasing habitacional o pagos por concepto de salud del trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes, razón por la cual a partir de dicha fecha se deberán actualizar con el fin de aplicar las respectivas deducciones. A continuación, detallamos los deducibles que se pueden aplicar:
Tope anual por intereses créditos ICETEX
Es de 100 UVT anuales las cuales equivalen a la suma $3.561.000. Está previsto por el artículo 89 de la Ley 2010 de 2019 y en principio este deducible sólo aplica para la declaración de renta por parte del beneficiario del crédito. No obstante, algunos tratadistas interpretan que éste también podrá tomarse como deducible en la retención en la fuente. *En relación con esta opción recomendamos evaluar con el asesor tributario de la empresa la aplicación de la misma.
Pagos por concepto de salud
El empleado tiene derecho a que se le disminuya de la base sobre la cual se le calcula la retención en la fuente, los pagos efectuados el año inmediatamente anterior por concepto de salud de él, su cónyuge, hijos y/o dependientes, siempre que el valor a disminuir mensualmente en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales ($570.000 para el año 2020). Articulo 387 del Estatuto Tributario.
Los certificados que acrediten los pagos por concepto de salud y educación para dependientes deben contener por lo menos la siguiente información:
Nombre o razón social y NIT de la entidad beneficiaria del pago.
El monto total de los pagos efectuados.
Concepto de los pagos.
El período al cual corresponden.
El nombre y el NIT o la cédula de ciudadanía de los beneficiarios de los servicios.
En el caso de los dependientes deberán aportarse, además los requisitos que acrediten tal calidad.
Pagos por concepto de intereses en crédito de vivienda
El empleado tiene derecho a que se le disminuya la base sobre la cual se le calcula la retención, concurrentemente con los pagos por concepto de salud, los efectuados el año inmediatamente anterior, por concepto de intereses en virtud de créditos para la adquisición de vivienda. El valor a disminuir mensualmente por este concepto es el resultado de dividir por 12 o por el número de meses a que corresponda el valor total de los pagos especificados en el certificado, sin que exceda de 100 UVT ($3.561.000 para el año 2020). Articulo 387 del Estatuto Tributario.
Los certificados que acrediten los pagos por concepto de créditos de vivienda deben contener por lo menos la siguiente información:
El monto original del préstamo.
El saldo a 31 de diciembre del año gravable.
El saldo a 31 de diciembre del año anterior.
El total pagado por todo concepto.
La suma deducible de acuerdo a lo pagado.
Pagos por concepto de intereses en contratos de leasing habitacional
Los asalariados podrán solicitar como disminución de la base de retención los pagos por intereses o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto el bien inmueble destinado a vivienda del contribuyente, hasta la suma de 100 UVT ($3.561.000 mensuales para el año 2020). Artículo 3 del Decreto 779 de 2003. Articulo 387 del Estatuto Tributario.
Deducible por dependientes
Concurrente con los anteriores deducibles, todos los empleados sujetos a retención tienen derecho a una deducción teórica mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales ($1.139.000 para el año 2020). La deducción por concepto de personas dependientes es adicional a la inicial que realizó el empleado por concepto de pagos por concepto de salud.
Fuente Portal Respuestas Laborales https://www.respuestaslaborales.com/