Recuerde entregar oportunamente la dotación de vestido y calzado de labor a más tardar el próximo 30 de abril, consistente en un par de zapatos y un vestido de labor, a los empleados que cuenten con por lo menos tres meses de servicio en la empresa y devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales, considerando para tal efecto el promedio de lo devengado por el empleado por todos los conceptos salariales tales como recargo nocturno, horas extras, festivos laborados y/o comisiones. Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo.
Importante:
La obligación de otorgar la dotación surge en consideración al salario (devengar menos de dos salarios mínimos legales mensuales) y no a la jornada, razón por la cual quiénes laboran jornadas parciales tienen derecho a esta prestación de manera completa, según lo expuesto en el Concepto 21784 de 2013.
Los empleados incapacitados o en licencia por un lapso de tres meses o más, computados de manera continua antes de la fecha de entrega, no causan el derecho a la dotación, por cuanto la prestación efectiva del servicio resulta un requisito necesario para que esta obligación del empleador sea exigible, según lo en Concepto 89117 de 2016, reiterado en el Concepto 3523 de 2019, los cuales replantearon la doctrina de esta entidad sobre el tema.
En este sentido, dentro de cada cuatrimestre que la obligación de entrega de la dotación de vestido y calzado de labor se causa (30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre), el empleador deberá evaluar si durante este lapso el trabajador laboró efectivamente por espacio de tres meses, caso en el cual tiene derecho a la correspondiente dotación, de manera que si el trabajador estuvo incapacitado o en licencia por tres meses o más, esta circunstancia le hace perder el derecho a la entrega de la misma.
Si el contrato de trabajo finaliza sin el cumplimiento de tiempo por parte del empleado para que se cause el derecho, es decir, más de tres meses de servicio o antes de las fechas que la Ley ha fijado para su entrega (30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre), deja de existir la obligación por parte del empleador de suministrar el vestido y calzado de labor, según lo manifestó el Ministerio de la Protección Social (Hoy Ministerio de Trabajo) mediante Concepto 289756 de 2011.
La empresa también puede optar por entregar uniformes a los empleados que devenguen más de dos salarios mínimos legales mensuales, en la periodicidad que estime, caso en el cual el costo de éstos deberá correr por cuenta exclusiva del empleador.
En este caso, recomendamos que en tal evento se pacte que el uniforme: «(…) constituye un elemento de trabajo, razón por la cual no constituye salario en los términos del artículo 128 del C. S. del T. Adicionalmente, declaro que conozco la disposición de EL EMPLEADOR en el sentido de que el uso de la misma es obligatorio y he sido informado que el desconocimiento de esta disposición puede dar lugar a la terminación con justa causa de la relación laboral.»
La dotación de vestido y calzado de labor debe entregarse en las respectivas prendas de vestir y el calzado, ya que está prohibida la compensación de la dotación de vestido y calzado de labor, en dinero. El suministro de esta prestación a través de bonos para la compra de los insumos sólo es válido si el empleador puede constatar la adquisición de las prendas y el empleado suscribe el correspondiente recibo.
La causación de este derecho no depende de la actividad que desempeñe el empleado ni del desgaste de la dotación entregada con anterioridad. Sin embargo, el vestido y calzado de labor que se entreguen deben responder al tipo de actividad que éste desarrolla y al riesgo al cual se encuentra expuesto. Artículo 1 del Decreto 982 de 1984. Sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 4 de marzo de 1994. Artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo.
En ningún caso se permite compensar la dotación de vestido y calzado de labor, con la entrega de herramientas de trabajo y/o elementos de seguridad industrial tales como maletines, cascos, guantes y demás accesorios necesarios para el cabal desempeño de las funciones.
Al respecto, el Ministerio de la Protección Social (Hoy Ministerio de Trabajo), mediante Concepto 162719 de 2011, reiteró que el derecho a la dotación de calzado y vestido de labor, previsto en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, no puede confundirse o reemplazarse con otros elementos de trabajo o de protección personal, toda vez que la dotación es una prestación social entregada por el empleador, mientras que los elementos de protección personal se deben suministrar a todo el personal que los requiera, sin importar su salario o fecha ingreso.
Sobre la posibilidad de entregar anticipadamente las dotaciones de vestido y calzado de labor para todo el año, se pronunció el Ministerio de la Protección Social (Hoy Ministerio de Trabajo) mediante concepto 328139 de 2010, en el cual dicha entidad expresó que: «(…) El artículo trascrito determina que la periodicidad en que debe ser suministrado el calzado y el vestido de labor, determinando que habrán de ser tres mudas de ropa exterior al año. En cuanto a su pregunta concreta, teniendo en cuenta que pretende satisfacer la obligación de forma anticipada, no se vislumbra que dicha determinación afecte los derechos del trabajador, luego en ese orden de ideas, podría efectuarlo, recomendándole que documente la entrega por escrito.»
No obstante, si el contrato finaliza antes del año por el cual se entregó la dotación, el empleador no podrá exigirle al empleado la restitución del exceso entregado, porque esta ya se incorporó al patrimonio del trabajador.
Fuente Portal Respuestas Laborales https://www.respuestaslaborales.com/