El apoyo de sostenimiento de los aprendices técnicos en etapa práctica será del 75% del Salario Mínimo Legal.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, certificó que el consolidado de la tasa de desempleo para el año 2019 fue del 10,5%, de manera que el apoyo mensual de sostenimiento de los aprendices técnicos, en etapa práctica, para este año 2020 será del 75% del salario mínimo legal.
El inciso quinto del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, que establece que el apoyo de sostenimiento de los estudiantes tecnológicos en etapa práctica, será del 75% del Salario Mínimo Legal y que únicamente se incrementará al 100% de dicho salario, cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del 10%, tal como lo fue por varios años hasta el 2018 cuando la misma fue del 9,7%. Esta disposición fue reglamentada por el Decreto 451 de 2008, el cual establece que, para determinar la tasa de desempleo nacional para este efecto, se tomará la tasa nacional promedio del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, a más tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año.
Por último, es importante tener en cuenta que la base de aportes a la EPS y a la ARL seguirá siendo del 100% del Salario Mínimo Legal Mensual en los términos de los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 1295 1994.
En este orden de ideas, nuestro concepto es el siguiente:
1. Este nuevo valor rige a partir del 1 de febrero de 2020 porque según el inciso quinto del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, reglamentado por el Decreto 451 de 2008, la información de la tasa de desempleo del año anterior solo es divulgada después del 31 de enero.
2. Este nuevo valor del 75% del salario mínimo legal mensual como cuota mensual de sostenimiento de los aprendices técnicos para el año 2020, no solo aplica para quienes se vinculen esta anualidad, sino también para aquellos que fueron contratados durante el año 2019 o antes, siempre que en el contrato haya alusión a que el valor de la cuota se regirá según lo previsto por la Ley 789 de 2002 y el Decreto 451 de 2008, así se hubiera puesto en el documento el valor del salario mínimo legal mensual al momento de celebrar el contrato como valor de referencia para el momento de la suscripción.
3. El apoyo mensual de sostenimiento del aprendiz universitario no puede ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente, independientemente de la tasa de desempleo, según lo previsto por el inciso séptimo del artículo 30 de la Ley 789 de 2002.
Por último, es importante resaltar que nuestro anterior concepto sigue los lineamientos interpretativos de la Ley como es nuestro deber, sin que ello signifique que exista un impedimento legal para que la empresa continúe pagando el 100% del salario mínimo legal mensual como cuota de apoyo mensual de sostenimiento a los aprendices técnicos si así lo considera, de manera que si motu proprio la compañía decide seguir con el valor del salario mínimo legal mensual y en tal sentido no disminuir el valor de la cuota de apoyo mensual de sostenimiento, puede no hacerlo.
Fuente Portal Respuestas Laborales https://www.respuestaslaborales.com/