Al respecto, el Ministerio de Trabajo en el Concepto 53457 de 2019, reiteró que el fuero constitucional materno, protege a toda mujer en estado de embarazo y lactancia, independientemente de la clase de vinculación que tenga, esto es, incluso en el contrato de aprendizaje. Sobre este tema, la Corte Constitucional en la Sentencia T-395 del 25 de septiembre de 2018, había expresado que la empresa patrocinadora debe brindar a la aprendiz en estado de embarazo: 1) Estabilidad reforzada durante el contrato de aprendizaje y el periodo de protección por fuero de maternidad; 2) El pago de las cotizaciones correspondientes a salud sin importar en qué etapa del contrato de aprendizaje se encuentre, y, 3) El pago del correspondiente apoyo de sostenimiento.
En este orden de ideas, sin importar que inicialmente se haya pactado como duración del contrato de aprendizaje un periodo de tiempo determinado, la trabajadora vinculada por contrato de aprendizaje que quede en estado de embarazo durante su desarrollo goza de especial protección constitucional, acorde con lo establecido en el ordenamiento laboral.
De otro lado, es importante precisar que en los términos del numeral segundo del artículo quinto del Acuerdo 15 de 2003 del Consejo Directivo del SENA, el contrato de aprendizaje debe mantenerse hasta por un lapso equivalente a la duración prevista para el mismo según el respectivo pensum académico, descontando el tiempo que dure la licencia de maternidad, toda vez que durante este lapso el contrato se suspende, según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo 15 de 2003. Así mismo, se advierte que la suspensión de la relación de aprendizaje, no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliada la aprendiz.
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