¿Qué es?
El formulario 220 también llamado Certificado de Ingresos y Retenciones por rentas de trabajo y de pensiones para el año gravable 2019, es el documento en el cual el empleador, contratante o agente retenedor debe reportar los pagos que hizo en el año y las retenciones en la fuente que practicó sobre dichos pagos.
Especificaciones
Señor empleador, recuerde preparar la información para diligenciar el certificado de ingresos y retenciones aplicable al año 2019, el cual debe entregarse a más tardar el 31 de marzo de 2020, según lo previsto por el artículo 1.6.1.13.2.40. del Decreto 2345 de 2019.
Es importante tener en cuenta que en los términos del artículo 30 de la Ley 2010 de 2019 (Ley para el crecimiento económico o Reforma Tributaria), se mantuvo el rango de Ley la modificación introducida por el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017, el cual dispuso que para efecto de la declaración de renta y el certificado de retención en la fuente, el auxilio de cesantías y los intereses sobre las cesantías se entienden realizados en el momento del pago del empleador al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías.
Casilla 37 pagos por salarios:
Escriba el valor total de los pagos por salarios efectivamente realizados durante el período a toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria. Según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte.
Casilla 38 pagos por honorarios:
Escriba en esta casilla el valor total de los pagos por honorarios realizados a personas naturales que presten servicios, en el cual predomine el factor intelectual sobre el técnico, material, manual o mecánico; por lo general, este tipo de servicios es prestado por personas con un título profesional, o con una gran experiencia y habilidad en un área específica del conocimiento.
Casilla 39 pagos por servicios:
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados por concepto de servicios. Se entiende por servicios toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona jurídica o natural sin relación de dependencia laboral.
Casilla 40 pagos por comisiones:
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados por concepto de comisiones. Se entiende por comisiones las retribuciones de las actividades que impliquen ejecución de actos, operaciones, gestiones, encargos, mandatos, negocios, ventas, etc., a nombre propio, pero por cuenta ajena, tengan o no el carácter de actos comerciales, ejecutados por personas jurídicas o naturales.
Casilla 41 pagos por prestaciones sociales:
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados por concepto de prestaciones sociales, diferentes a las correspondientes a cesantía e intereses a las cesantías a registrar los cuales se certifican en la casilla 46. Dentro de las prestaciones sociales se encuentran los siguientes conceptos que han sido expresamente considerados por la ley laboral: Prima legal de servicios.
Casilla 42 pagos por viáticos:
Escriba el valor total de los pagos por viáticos realizados durante el período a los trabajadores para cubrir los gastos de manutención, alojamiento y transporte, en que estos incurren en cumplimiento de sus funciones fuera de la sede habitual de trabajo, sean o no constitutivos de salario.
Casilla 43 pagos por gastos de representación:
Escriba el valor total de los pagos efectuados en el período al trabajador a título de gastos de representación. Para tal efecto, se entienden aquellos gastos que el trabajador soporta con la respectiva factura a nombre de la empresa en donde consta la realización del respectivo gasto.
Casilla 44 pagos por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo:
Escriba el valor total de los pagos efectuados por compensación realizada por el trabajo asociado cooperativo. Son compensaciones por el trabajo asociado cooperativo, los dineros que percibe un trabajador asociado a una cooperativa de trabajo asociado, siempre que el respectivo régimen de compensaciones y de trabajo esté debidamente registrado en el Ministerio del Trabajo, y que además se realicen los respectivos aportes a seguridad social.
Casilla 45 otros pagos:
Escriba el valor de los demás pagos efectivamente realizados por conceptos diferentes a los registrados en las casillas anteriores, siempre y cuando se hayan originado en la relación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza que constituyan renta de trabajo o de pensiones. En esta casilla se reflejan los pagos de las prestaciones o beneficios extralegales que haya recibido el trabajador.
Casilla 46 cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas:
Escriba en esta casilla el valor que el empleador efectivamente haya pagado al trabajador por concepto de cesantías e intereses sobre las cesantías se hayan acogido o no al régimen de cesantías de la Ley 50 de 1990. Adicionalmente, deben incluirse el valor de las cesantías que el empleador haya abonado a nombre del trabajador en el fondo de cesantías.
Fuente Portal Respuestas Laborales https://www.respuestaslaborales.com/