- El próximo 31 de enero es el plazo máximo establecido para el pago de los intereses sobre las cesantías.
Recuerde pagar oportunamente a todos los empleados, antes del próximo 31 de enero los intereses a las cesantías, independientemente de que se encuentren o no dentro del régimen de cesantías de la Ley 50 de 1990, salvo a quienes se encuentran bajo la modalidad de salario integral, puesto que dentro de dicha remuneración éstos se entienden acreditados anticipadamente.
El valor de los intereses a las cesantías es el resultado de multiplicar el saldo de las cesantías, con corte al 31 de diciembre del año anterior, por la tasa de interés del 12% anual, o proporcional por fracción de tiempo laborado, sobre el saldo de las cesantías. El valor de las cesantías comprende el salario correspondiente (30 días de por cada año de servicios, o proporcional por fracción), más el auxilio legal de transporte. La fórmula es la siguiente:
Cesantías X Días trabajados X 0.12
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Los días laborados a los que se refiere la anterior ecuación corresponden al total de días trabajados después de la última liquidación parcial o anual definitiva que haya tenido el empleado o que por
La sanción por el no pago oportuno de los intereses de las cesantías consiste en el pago al trabajador, por una sola vez, de una suma igual a la de los intereses causados. Numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975
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