Al respecto tenemos que durante la suspensión del contrato de aprendizaje no hay que monetizar el cupo del aprendiz al que se le suspende el contrato. No obstante, los aprendices en etapa lectiva deben seguirse pagando y esta no se suspende.
En este sentido, el SENA, en la Circular 1 de 2020, estableció que en la contingencia del COVID – 19, los aprendices que se encuentren en ejecución de su etapa productiva, se acogerán a los lineamientos, parámetros y protocolos definidos por la empresa patrocinadora, de manera que si la empresa opta por permitir la continuidad de la ejecución de su etapa productiva a través del uso de herramientas o plataformas tecnológicas digitales, se deberá establecer un plan de trabajo y seguimiento a las actividades del aprendiz por el periodo de la contingencia, comunicándolo por escrito al respectivo Centro de Formación.
No obstante lo anterior, si la empresa no puede ofrecer una modalidad de trabajo en casa al aprendiz, dicho contrato puede suspenderse en los términos del Acuerdo 15 de 2003, según el cual la relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente, sin autorización del Ministerio de Trabajo, en los eventos de Caso fortuito (imprevisible) o Fuerza mayor (irresistible), de conformidad con las definiciones del Código Civil, caso en el cual no se causa la cuota de sostenimiento mensual del aprendiz, pero sí deben seguirse haciendo los aportes a la EPS.
Fuente Portal Respuestas Laborales https://www.respuestaslaborales.com/