Durante las licencias de maternidad, las incapacidades temporales por enfermedad común o profesional no realizan aportes a los parafiscales ni al sistema de riesgos laborales.
Al respecto, la UGPP, en Concepto 42251 de 2019 precisó que teniendo en cuenta que conforme al artículo 17 de la Ley 21 de 1982, las contribuciones parafiscales con destino al SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar se calculan sobre los pagos constitutivos de salario y descansos remunerados, como son las vacaciones, de manera que así el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 236 se refiera a la licencia de maternidad como un descanso remunerado en la época del parto, dado que esta licencia al igual que la de paternidad, se constituyen en prestaciones económicas reconocidas por la Entidad Promotora de Salud, EPS, y no por el empleador, este pago no se incorpora al ingreso base de cotización, IBC, para calcular las contribuciones parafiscales consagradas en el artículo 17 antes citado.
De otro lado, también es importante tener en cuenta que durante las Incapacidades por Enfermedad General (IGE) y durante las Incapacidades por Riesgos Laborales (IRL), tampoco se realizan aportes parafiscales, dado que en los términos del antes citado artículo 17 de la Ley 21 de 1982, el subsidio de incapacidad, no es salario ni descanso remunerado. Igualmente, en los términos del artículo 1 del Decreto 1528 de 2015, durante las incapacidades tampoco se realizan aportes al Sistema de Riesgos Laborales, dado que durante este lapso el empleado no está expuesto al riesgo laboral.
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