A más tardar el próximo viernes 14 de febrero deben consignarse las cesantías en el fondo seleccionado por el empleado.
Recuerde consignar, a más tardar el próximo viernes 14 de febrero, en el fondo seleccionado por el empleado y con corte al 31 de diciembre del año 2019, las cesantías de quienes se vincularon a partir del 1 de enero de 1991 o se hayan acogido al régimen de cesantías previsto por la Ley 50 de 1990 y que no devenguen salario integral, en cuantía equivalente a un mes de salario por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracción. Artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.
Para liquidar las cesantías, se toma como base el último salario mensual devengado por el empleado, siempre que no haya tenido variación en los tres últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. Artículos 249 y 253 del Código Sustantivo del Trabajo.
Adicionalmente, si hubo variabilidad en el último año o se trata de un salario variable, debe tenerse en cuenta el promedio de lo devengado en el último año por otros conceptos constitutivos de salario, (horas extras, recargos, dominicales, comisiones), así como el auxilio legal de transporte.
Cesantías = Salario base de liquidación (salario + auxilio legal de transporte) x número de días laborados
360 días
Los días laborados a los que se refiere la ecuación anterior corresponden al total de días trabajados después de la última liquidación parcial o anual definitiva que haya tenido el empleado o que por ley se debió efectuar.
Posibilidad de liquidar directamente las cesantías antes del 14 de febrero por parte del empleador:
Las cesantías pueden ser giradas directamente por el empleador, siempre que la empresa avale la solicitud de liquidación parcial del trabajador, para que sean usadas en los fines legales, según lo previsto por la Circular 0011 de 2011 del entonces Ministerio de la Protección Social. En este punto reiteramos que la liquidación parcial de las cesantías no puede solicitarse para el pago de matrículas universitarias sobre el saldo en poder de la empresa.
Sanción legal por el incumplimiento de esta obligación legal: La no consignación de las cesantías en el fondo seleccionado a más tardar el próximo, le ocasionará al empleador la sanción moratoria, a favor del empleado, de un día de salario por cada día de retardo, según lo previsto por el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Fuente Portal Respuestas Laborales https://www.respuestaslaborales.com/