Al respecto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 488 de 2020, el cual permite retirar mensualmente las cesantías en la cuantía que se disminuya el ingreso del trabajador, conceder las vacaciones con aviso de un día de antelación, otorga beneficios al cesante por parte de las cajas de compensación familiar y se suspende la acreditación de la fe de superveniencia, en los siguientes términos:
Retiro de Cesantías:
Se prevé que el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta del Fondo de Cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante.
En este punto es importante resaltar que en nuestro criterio durante el tiempo en que el trabajador labore desde su residencia o esté en vacaciones, no causa el auxilio legal de transporte por cuanto no debe desplazarse a prestar su servicio y este es un auxilio con destinación específica, razón por la cual la diferencia que se deja de pagar de este subsidio puede cubrirse mensualmente con este beneficio sobre las cesantías.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la norma se refiere al «ingreso», no «salario», de manera que si el empleador suspende el pago de beneficios voluntarios, extralegales no salariales que se conceden unilateralmente al empleado, esto es, por mera liberalidad, sin que exista un acuerdo contractual, como auxilios extralegales de transporte y demás similares, podrá solicitarse liquidar las cesantías por la diferencia, en cuotas mensuales. También si se acuerda una disminución del salario, deja de devengar comisiones, recargos por horas extras, recargo nocturno o festivos o hay acuerdo de licencia no remunerada.
Aviso sobre el disfrute de vacaciones:
El empleador podrá otorgar vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas, informando al trabajador, con al menos un día de anticipación.
Beneficios relacionados con el Mecanismo de Protección al Cesante:
En este sentido se establece una transferencia económica por parte de las cajas de compensación familiar, a favor del cesante, que hubiera estado afiliado a este sistema durante un año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco años, por dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres mensualidades.
Suspensión de la prueba de supervivencia:
Se suspende el término de seis meses que tienen quienes viven fuera del país para acreditar la prueba de supervivencia, ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral.
Fuente Portal Respuestas Laborales https://www.respuestaslaborales.com/