Estos son los valores que se definen para la vigencia fiscal del año 2020 en Colombia.
Valor de la UVT:
Para el año 2020 cada UVT equivaldrá a la suma de $35.607, según lo dispuso el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales al expedir Resolución 000084 de 2019.
Para el cálculo del porcentaje fijo de retención del segundo semestre que se hace en el mes de diciembre de 2019, debe tomarse como valor de referencia el UVT vigente durante el año que se hace el cálculo, es decir, la suma de $34.270, vigente para el año 2019, Resolución 000056 de 2018.
Deducibles y renta exenta del salario:
Los empleados podrán beneficiarse concurrentemente con los deducibles, dentro de los topes que la ley ha previsto para cada ítem, así:
CONCEPTO | UVT | VALOR ABSOLUTO APROXIMADO |
---|---|---|
Tope renta exenta del 25% | 240 | $8.546.000 |
Salario máximo beneficio pagos alimentación(Salario Ordinario) | 310 | $11.038.000 |
Salario máximo beneficio pagos alimentación(Salario Integral) | 310 | $14.349.621 |
Tope mensual pagos por alimentación | 41 | $1.460.000 |
Tope por pagos por medicina pre pagada | 16 | $570.000 |
Tope por dependientes | 32 | $1.139.000 |
Tope anual por aportes a pensiones obligatorias, aportes voluntarios, aportes a cuentas AFC y pagos a seguros de pensiones | 3800 | $135.307.000 |
Tope mensual intereses de vivienda | 100 | $ 3.561.000 |
Tope anual por intereses créditos ICETEX *Está previsto por el artículo 89 de la Ley 2010 de 2019 y en principio este deducible sólo aplica para la declaración de renta por parte del beneficiario del crédito. No obstante, los tratadistas interpretan que éste también podrá tomarlo como deducible en la retención en la fuente. | 100 | $ 3.561.000 |
Exención cesantías e intereses a las cesantías:
Las cesantías y los intereses sobre cesantías, estarán exentos siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de $12.462.000 (doce millones cuatrocientos sesenta y dos mil pesos). No obstante, cuando el salario mensual promedio exceda la suma antes indicada, la parte no gravada se determinará así teniendo en cuenta el criterio de aproximación previsto por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006 y el Concepto DIAN 65791 del 16 de octubre de 2013, así:
SALARIO MENSUAL | PARTE NO GRAVADA |
Entre $12.462.001 y $14.599.000 | 90% |
Entre $14.599.001 y $16.735.000 | 80% |
Entre $16.735.001 y $18.872.000 | 60% |
Entre $18.872.001 y $21.008.000 | 40% |
Entre $21.008.001 y $23.145.000 | 20% |
De $23.145.001 y en adelante | 0% |
Aproximación de los valores absolutos a números enteros:
(Artículo 50 de la Ley 1111 de 2006 y el Concepto DIAN 65791 del 16 de octubre de 2013), cuando se realice la conversión de las Unidades de Valor Tributario, UVT, a valores absolutos, la cifra deberá aproximarse para obtener números enteros, así:
- Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($100) o menos;
- Se aproximará al múltiplo de cien más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos ($100) y diez mil pesos ($10.000);
- Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($10.000).
- Debe redondearse a centenas o unidades de cien los valores que sean menores de 50 pesos, aproximándolos a la centena o múltiplo de cien anterior. Si la fracción es igual o mayor de 50 se aproximan al valor de cien siguiente.
Fuente Portal Respuestas Laborales https://www.respuestaslaborales.com/